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El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, estoy a favor de la idea contenida en la nueva proposición y en contra de la anterior, que entregaba a la discreción del juez esta forma de divorcio.
Me parece que esta fórmula no es indispensable, ya que, como se ha dicho, efectivamente hay otros mecanismos para asegurar el pago de la pensión de alimentos. Sin embargo, por una razón sociológica, efectivamente en Chile hay muchos casos de abandono de familia, mayoritariamente por parte de hombres; eso ocurre, y mucho. No sé si en naciones con menor patriarcado sea más infrecuente; pero entre nosotros es un problema que en general afecta a miles de mujeres.
En ese sentido, reforzar el cumplimiento de las obligaciones con la mujer y con los hijos me parece que va por el buen camino.
Estoy de acuerdo en que la fórmula y la redacción, como lo ha dicho el Senador señor Fernández, pueden dar origen a una mala interpretación, en el sentido de que la condición sea la reiteración de no pago de las obligaciones para no dar lugar al divorcio unilateral; que sea una penalización, un castigo al cónyuge demandado. Entiendo que a eso apunta el Senador señor Fernández .
Efectivamente, sería muy grave que el texto literal de la norma que aprobemos se entendiera que éste es un castigo para no dar el divorcio, cuando lo que todos creemos es lo contrario: que sea un estímulo para que solamente se pueda solicitar el divorcio unilateral habiendo cumplido con las obligaciones de alimentos durante los tres años que se ponen como plazo.
Estoy de acuerdo con lo dicho por el Senador señor Espina en cuanto a que a veces legislamos un poco apurados, pero con sólido acuerdo y por buenas causas. Y por creer que aquí tenemos un sólido acuerdo para una muy buena causa, sugiero que intentemos mejorar la redacción, de manera que no haya ninguna ambigüedad en lo que queremos, porque está absolutamente claro lo que desea la mayoría. Así que pongámoslo por escrito.
Voto a favor.
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