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- rdf:value = " El señor NOVOA.-
Señor Presidente, me voy a referir a la parte del inciso tercero que el Senador señor Boeninger ha solicitado votar por separado.
A mi juicio, es necesario mantener la norma, y voy a fundamentar por qué. En primer lugar, porque, efectivamente, una situación en que el juez pueda negar el divorcio cuando se prevean consecuencias graves para el cónyuge demandado o sus hijos viene a solucionar el problema, planteado por la Honorable señora Matthei , de una gran cantidad de mujeres que son abandonadas, quienes, además de tener que hacerse cargo del cuidado de los hijos, verían cómo el cónyuge que dejó el hogar logra disolver el vínculo matrimonial por el solo transcurso del tiempo.
En segundo lugar, la norma del inciso tercero no es una disposición extraña en la legislación mundial. Desde luego, no son muchos los países donde se acepta el divorcio unilateral sin existir culpabilidad. Y son pocos los que lo aceptan por el simple transcurso de un plazo. Al menos en Alemania, Holanda y en algunos lugares de Estados Unidos, esta forma de enfocar el divorcio unilateral siempre supone la posibilidad del juez de rechazarlo.
Y voy a leer lo que dispone el artículo 1568 del Código Civil alemán. Dice: "No habrá lugar al divorcio, si bien existe ruptura matrimonial, siempre y cuando la subsistencia del matrimonio resulte excepcionalmente necesaria por razones de especial interés para los hijos menores de edad nacidos gracias al mismo, o cuando el divorcio supondría, a causa de las circunstancias extraordinarias, una carga tan grave para el cónyuge opuesto al mismo que haga que la subsistencia del matrimonio resulte excepcionalmente imprescindible, incluso teniendo en cuenta los intereses del otro cónyuge solicitante".
Por lo tanto, me parece que restar al juez la posibilidad de negar un divorcio cuando éste suponga daños irreparables significa una situación muy extrema.
En tercer lugar, el matrimonio es una institución y un contrato, y supone obligaciones recíprocas. La legislación chilena va a aceptar el matrimonio disoluble. Pero de ahí a sostener que no nacen obligaciones y que una parte puede liberarse del vínculo, del contrato que firmó, por su sola voluntad, causando daño a sus hijos y a su pareja, me parece que es ir demasiado lejos.
Por eso, creo que debería mantenerse la parte final del inciso tercero, que fue aprobada en la Comisión de Constitución por 3 votos a favor y 2 abstenciones, es decir, sin oposición.
Gracias.
"
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