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- rdf:value = " El señor MORENO.-
Lo manifestado por el señor Presidente evita, en parte, referirme a uno de los argumentos que deseaba exponer.
En todo caso, deseo dejar sentado en la Versión Taquigráfica que he escuchado planteamientos en que se duda de la integridad de los jueces, razón por la cual sería mejor no dejarles la capacidad de discernir y de resolver, porque estarían sometidos a presiones; o bien que es posible recurrir al magistrado de un tribunal de familia que actué de cierta manera.
En mi condición de Senador de la República, rechazo ese concepto, porque si se acepta que un juez puede condenar a cadena perpetua calificada a una persona, el mismo argumento vale para cualquier caso.
Por lo tanto, si aquí se ha introducido un elemento de discernimiento respecto de los jueces de los tribunales de familia -que se crearán-, no creo que sea válido poner en tela de juicio todo el procedimiento que se va a iniciar; ni que desde el propio Senado, a través de nuestros argumentos, estemos enviando una señal en orden a que hay desconfianza respecto de lo que vamos a hacer.
Aquí se acordó por mayoría -a la cual no concurrí- reducir los plazos a uno y tres años. Este último -como aquí muy bien se ha dicho- está referido al acto unilateral, donde uno de los cónyuges cree que es conveniente mantener la unidad, por motivos de familia y no sólo por razones económicas. Esto se resolverá de otra manera.
Quienes éramos partidarios de mantener un plazo más prudente -vale decir, cuatro años- o haber establecido algo distinto en el caso de los hijos, hemos creído siempre que existe la necesidad de que haya un período de reflexión.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, me parece que lo que se pretende consignar acá es claramente un mecanismo distinto de la compensación. Quiero dejar en claro esto. Porque lo que hemos escuchado en la Sala, a mi juicio no es correcto. El concepto de la compensación no tiene nada que ver con lo señalado, porque ella se da incluso en el acto de la nulidad del matrimonio, no del divorcio unilateral.
En consecuencia, no podemos confundir los dos elementos.
Sobre esa base, hago mías las observaciones de la Honorable señora Matthei y de otro Senador. La idea es proteger precisamente a los hijos, al cónyuge más débil, a las mujeres, porque ellas son, en el 99 por ciento de los casos, las que van a sufrir con una medida de esta naturaleza.
La indicación, a mi juicio, es precisa al decir "habilítese al juez". Ello, a fin de no premiar al que no ha cumplido, pudiendo haberlo hecho, con las obligaciones de sostener a sus hijos y a su cónyuge; y para evitar que esa persona diga: "Terminó el plazo, no cumplo con nada y me pongo de espaldas a la ley y al sentido común".
Desde esa perspectiva, estimo razonable la indicación. No entraba la solución que hemos acordado en cuanto a autorizar la disolución del vínculo.
Señor Presidente , el Senador señor Bombal me está pidiendo una interrupción, que se la concedo.
"
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