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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , acojo la precisión formulada por el Honorable señor Valdés , porque es obvio que, frente a una aprensión, hay que reemplazar.
Recién conversé con el Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la norma. Y para precisarla mejor y que no quede duda, propongo que se diga "no dio cumplimiento de sus obligaciones de alimento respecto del cónyuge demandado y de los hijos". Y pienso que con ese cambio queda resuelto el problema.
Preguntaba qué otras obligaciones hay. Las de visita no tienen sentido, ya que, obviamente, si alguien está pidiendo el divorcio es porque existe un conflicto en la familia, y las emanadas de la tuición las va a resolver el juez. De manera que las únicas obligaciones que tiene el demandante son las de alimento, y ellas comprenden todos los recursos -porque es así- para la subsistencia de los hijos.
El señor ÁVILA.-
Suficiente.
El señor ESPINA.-
Por lo tanto, también cubren educación y salud.
"
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