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El señor VIERA-GALLO.-
Quiero dejar constancia de que la interpretación dada por el Honorable señor Espina es la correcta; pero no lo que ha expresado el Senador señor Fernández . Porque no se trata de que la persona no hubiere cumplido en el momento que le correspondió, sino de que no lo hubiere hecho al momento de dictarse la sentencia.
Por lo tanto, se puede poner al día. Deseo que esto quede bien claro.
En ese entendido voto la indicación. Porque sería absurdo que una persona, por atrasarse en el pago de una cuota o dejar de pagarla dos veces en tres años, quedara inhibida de iniciar la acción de divorcio. Al contrario, creo que la redacción propuesta la incentiva a ponerse al día.
Voto a favor.
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