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El señor COLOMA.-
Señor Presidente, considero que ésta es una manera bastante deplorable de analizar un tema de tanta relevancia social y demuestra la importancia que tienen las normas reglamentarias en la forma de actuar del Senado. No quiero responsabilizar a nadie de lo acontecido, porque entiendo que los acuerdos se tomaron por unanimidad.
Esto fue, precisamente, lo que el Senador señor Arancibia , con toda razón, intentó evitar en una ocasión anterior. Reivindico, contra lo que se ha dicho, el simple derecho de un Senador a procurar que las cosas funcionen como corresponde. Ésta ha sido una fórmula completamente distinta. La Sala se ha transformado en una Comisión, con propuestas de ida y venida y, además, con malas decisiones.
Quiero dejar constancia, en primer lugar, de que ésta fue la peor fórmula imaginable para terminar un proceso que lleva 8, 9 ó 10 años, y revela la importancia de someterse a las normas reglamentarias.
En segundo término, me sorprende la indicación porque cambia una buena norma. ¿Qué se pretende con ella? Eliminar lo siguiente: "salvo que el juez se forme la convicción de que el divorcio producirá, en perjuicio del cónyuge demandado y de los hijos, consecuencias patrimoniales o morales de una gravedad desproporcionada en relación con los beneficios que reportaría al cónyuge demandante la disolución del matrimonio.". O sea, suprimir la facultad del juez para adoptar determinada decisión.
Me parece que la disposición que se intenta cambiar es ¡lejos! la más adecuada para salvaguardar al cónyuge débil, que por lo general es la mujer.
Se ha señalado que ella -suponiendo, en este caso, que es el cónyuge débil- quedará más protegida con lo dispuesto en la indicación. Pienso exactamente lo contrario. Creo que la propuesta de la Comisión, que se plantea modificar, constituye la gran defensa y cautela para que las mujeres abandonadas, desprovistas de lo material y muchas veces con problemas morales de por medio, puedan hacer valer sus derechos.
El contenido de la indicación, más allá de la voluntad de sus autores, empeora el texto, mucho más sabio, aprobado por el órgano técnico.
En tercer lugar, la indicación agrega una expresión que contiene un concepto que será motivo de múltiples discusiones: "pudiendo hacerlo".
En debates desarrollados en otras oportunidades, se ha destacado la importancia de que la ley sea precisa, no permita interpretaciones y constituya casi un modelo para el juez. Pero según esta disposición, será él quien determinará si una persona puede o no puede dar cumplimiento a una obligación.
Imaginen Sus Señorías, y en especial los puristas en la materia, la cantidad de juicios que habrá permanentemente sólo para el efecto de que el magistrado resuelva si uno de los cónyuges pudo o no pudo cumplir con una obligación para con el otro.
Eso, de por sí, generará más dificultades, conflictos y lentitud que la disposición original.
Y, por último, estimo que el Senador señor Fernández estaba en lo cierto al señalar que lo propuesto en la indicación entorpecerá enormemente la interpretación de la norma. Porque como consecuencia de su redacción rápida, apresurada y, en mi opinión, inconveniente, bastará que una persona haya incumplido dos veces para que ello genere, de por sí, un conjunto de elementos técnicos negativos.
Asimismo, el término "reiterado" creará un nuevo problema en cualquiera de las interpretaciones. Incluso alguien que discrepe de lo que sostengo empezará a preguntarse qué es "reiterado" respecto del incumplimiento de una obligación patrimonial: ¿dos, tres, cuatro veces?
Entonces -ya que se ha manifestado mucha preocupación por el criterio de los jueces, y siguiendo la idea planteada por uno de los señores Senadores que me antecedieron en intervenir-, se buscará a los magistrados que consideren que dos incumplimientos constituyen reiteración. Habrá otros que estimen que con seis se cumple esta condición. Los interesados acudirán, entonces, a los más negativos respecto de una petición.
Por eso, señor Presidente , lamentando el giro que ha tenido el debate y reivindicando el mérito del precepto original, votaré en contra de la indicación.
Pienso que con ella se perjudica a la mujer en relación a lo que había y, adicionalmente, se generan problemas de interpretación casi insolubles. Éstos tienen que ver con el significado de las expresiones pudiendo hacer" y "reiterado"; los efectos en materia de plazo, y la fórmula empleada para su redacción.
Voto que no.
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