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El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero reivindicar el hecho de que en la Sala del Senado se puedan producir estos debates, porque sería absurdo que, producto de diferencias de opinión, se llegara a posiciones no consensuadas. Uno de los roles claves del Senado es su capacidad de generar acuerdos y consensos, los que muchas veces se alcanzan en el Hemiciclo. Al respecto, conversaba con el Senador señor Valdés , quien fuera Presidente del Senado en un período en extremo difícil, no obstante lo cual se arribó a acuerdos en momentos muy cruciales que, probablemente, no fue posible lograr en las Comisiones.
Por lo tanto, no me parece en absoluto extraño, ni repudiable, ni resultado de una mala tramitación el que un asunto se debata, y aun se llegue a suspender una sesión, si ello permite el consenso. Es parte de la labor de los Senadores. Por ello, reivindico el derecho a buscar acuerdos de esta naturaleza.
En segundo término, quiero hacer dos comentarios: uno dice relación a lo señalado por el Senador señor Coloma , en cuanto a que la expresión "pudiendo hacerlo" sería confusa. Eso no es así, como ocurre en muchos casos de petición de alimentos, cuando el demandado, por ejemplo, no puede cumplir ese compromiso porque está cesante. Por lo tanto, dicha expresión se aplica a una persona que sí está en condiciones de cumplir con esa obligación. Si un cónyuge es demandado y -por poner un ejemplo- sufre un grave accidente, deja de trabajar y suspende el pago, sería absurdo considerarlo culpable en esas circunstancias. Lo sería si dejara de pagar estando en condiciones de hacerlo. Por eso, me parece que la norma es adecuada.
El segundo comentario es que lo afirmado por el Senador señor Viera-Gallo es la correcta interpretación. Es lógico que al momento de la acción esté con la obligación cumplida. De otro modo, es tan contradictorio que no hubiera sido necesaria la norma. Bastaría haber dicho que el incumplimiento de una obligación extingue la posibilidad de divorcio unilateral. Y eso no lo dice el legislador; expresa algo distinto. Por lo tanto, me parece que eso está absolutamente resuelto en la interpretación del precepto.
Por consiguiente, creo que la redacción que se le dio perfecciona el texto anterior, es una defensa muy adecuada y correcta de las mujeres que puedan sufrir -porque particularmente es el caso de las mujeres- abandono por incumplimiento de las obligaciones de parte del cónyuge. Me alegra profundamente que los Parlamentarios que se sitúan en una posición más de avanzada en la materia, inmediatamente captaron el sentido y se allanaran, retiraran la idea de no dejar nada, y se sumaran a todos quienes quieren brindar protección a esa mujer. Me parece que eso tiene un valor enorme.
Voto a favor.
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