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El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo aclarar un aspecto acerca del artículo 63.
Sucede que no se leyó el último inciso de ese artículo, conforme al cual el juez, al determinar el monto de la compensación económica, deberá tomar en cuenta si el cónyuge dio origen al divorcio por culpa, con la posibilidad de disminuir prudencialmente su monto. Ésa es la concreción de la buena y mala fe en lo esencial.
Sólo quiero dejar esa constancia.
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