rdf:value = " El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , me parece que las indicaciones presentadas tienen por objeto evitar que se interprete el inciso primero en el sentido de que se obliga al juez a que exista conciliación. Obviamente, el juez debe llamar a una audiencia de conciliación.
Por lo tanto, creo que se busca precisar que no siempre habrá conciliación, sino de que se citará a una audiencia de conciliación para analizar si existen las condiciones necesarias para ella, lo cual está explicado en el resto de los artículos.
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