. . . . . " El se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , me parece que las indicaciones presentadas tienen por objeto evitar que se interprete el inciso primero en el sentido de que se obliga al juez a que exista conciliaci\u00F3n. Obviamente, el juez debe llamar a una audiencia de conciliaci\u00F3n.\n \nPor lo tanto, creo que se busca precisar que no siempre habr\u00E1 conciliaci\u00F3n, sino de que se citar\u00E1 a una audiencia de conciliaci\u00F3n para analizar si existen las condiciones necesarias para ella, lo cual est\u00E1 explicado en el resto de los art\u00EDculos. \n " . . .