rdf:value = " El señor NOVOA .-
Señor Presidente , en cuanto a la inquietud planteada por la Mesa en cuanto a las causales, el artículo 68 menciona a las aludidas en el artículo 49. Por lo tanto, la referencia sería correcta.
Respecto al punto de la conciliación en caso de nulidad, en realidad debiera producirse el saneamiento del vicio, no conciliación. Me llama la atención que la letra e) señale que si la acción de nulidad se funda en la falta de testigos hábiles, prescribirá en un año; pero, si ésa es la causal, ¿cómo va a haber conciliación con "falta de testigos hábiles? ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? Lo necesario es sanear el vicio.
Me parece que no está bien logrado el artículo con relación a la nulidad.
"