. . . " El se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , en cuanto a la inquietud planteada por la Mesa en cuanto a las causales, el art\u00EDculo 68 menciona a las aludidas en el art\u00EDculo 49. Por lo tanto, la referencia ser\u00EDa correcta.\n \nRespecto al punto de la conciliaci\u00F3n en caso de nulidad, en realidad debiera producirse el saneamiento del vicio, no conciliaci\u00F3n. Me llama la atenci\u00F3n que la letra e) se\u00F1ale que si la acci\u00F3n de nulidad se funda en la falta de testigos h\u00E1biles, prescribir\u00E1 en un a\u00F1o; pero, si \u00E9sa es la causal, \u00BFc\u00F3mo va a haber conciliaci\u00F3n con \"falta de testigos h\u00E1biles? \u00BFQu\u00E9 tiene que ver una cosa con la otra? Lo necesario es sanear el vicio. \nMe parece que no est\u00E1 bien logrado el art\u00EDculo con relaci\u00F3n a la nulidad. \n " . . . . .