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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece correcta la indicación desde el momento en que efectivamente la declaración de nulidad busca algo distinto: comprobar la existencia de un vicio que anule el contrato o el acto que dio origen al matrimonio. Por lo tanto, ¿cómo puede haber conciliación sobre esa materia? Se entiende que ello tendría lógica frente a la separación o el divorcio, pero no en el caso de la nulidad. Si las partes tienen interés en conciliarse, entonces no van a anular el matrimonio. Simplemente retirarán la declaración de nulidad y coexistir con el vicio. Es lo que habría que hacer, pero sin necesidad de consignarlo, pues se sanea de hecho.
Por lo tanto, debe acogerse la indicación y sacar de la norma lo relativo a la nulidad, porque en este caso ella nada tiene que ver con medidas de conciliación. Es de naturaleza jurídica totalmente distinta.
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