. . . . . " \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , me parece correcta la indicaci\u00F3n desde el momento en que efectivamente la declaraci\u00F3n de nulidad busca algo distinto: comprobar la existencia de un vicio que anule el contrato o el acto que dio origen al matrimonio. Por lo tanto, \u00BFc\u00F3mo puede haber conciliaci\u00F3n sobre esa materia? Se entiende que ello tendr\u00EDa l\u00F3gica frente a la separaci\u00F3n o el divorcio, pero no en el caso de la nulidad. Si las partes tienen inter\u00E9s en conciliarse, entonces no van a anular el matrimonio. Simplemente retirar\u00E1n la declaraci\u00F3n de nulidad y coexistir con el vicio. Es lo que habr\u00EDa que hacer, pero sin necesidad de consignarlo, pues se sanea de hecho.\n \nPor lo tanto, debe acogerse la indicaci\u00F3n y sacar de la norma lo relativo a la nulidad, porque en este caso ella nada tiene que ver con medidas de conciliaci\u00F3n. Es de naturaleza jur\u00EDdica totalmente distinta. \n " . . . .