. . . . . " \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , este art\u00EDculo permite participar en la mediaci\u00F3n -materia muy trascendente- a las iglesias. La indicaci\u00F3n responde a una solicitud de las iglesias de diferentes credos -cat\u00F3licos, evang\u00E9licos, etc\u00E9tera-, por cuanto a los sacerdotes y pastores no se les reconocen t\u00EDtulos profesionales, en circunstancias de que, por sus actividades y la responsabilidad que tienen frente a sus respectivos feligreses, cuentan con capacidad suficiente para actuar como mediadores en temas trascendentes como \u00E9ste.\n \nPor eso, proponemos la votaci\u00F3n separada de dos frases. En verdad, en nuestra proposici\u00F3n no agregamos la correspondiente al inciso segundo. \nDe partida, el art\u00EDculo 78 plantea la presencia de las entidades religiosas que gocen de personalidad jur\u00EDdica. Y el art\u00EDculo 79 comienza: \"Para ser inscrito en el Registro de Mediadores , se requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior del Estado\". \u00C9sta es la frase que proponemos eliminar.\n \nY la otra oraci\u00F3n que tambi\u00E9n solicitamos votar en forma separada en conjunto con aqu\u00E9lla, figura al comienzo del inciso segundo del art\u00EDculo 79, y dice: \" Las personas jur\u00EDdicas deber\u00E1n desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediaci\u00F3n, las cuales se entender\u00E1n cumplidas por las entidades religiosas de derecho p\u00FAblico, y \"-vuelve a decir- \"s\u00F3lo podr\u00E1n realizar mediaci\u00F3n por medio de los profesionales pertenecientes a ellas...\", marginando en esa forma a los sacerdotes, pastores, etc\u00E9tera.\n \nPor tal motivo, la indicaci\u00F3n pretende entregar participaci\u00F3n en ese sentido a las iglesias, sin obligaciones de t\u00EDtulos profesionales. \n " . . .