. . . . . " \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , considero que el art\u00EDculo 82 podr\u00EDa provocar una serie de dificultades en cuanto a su implementaci\u00F3n, pues la cantidad de normas que establece para determinar la legislaci\u00F3n aplicable a los matrimonios celebrados en el exterior es tal, que puede ser fuente de innumerables conflictos.\n \nPara m\u00ED, la soluci\u00F3n m\u00E1s simple, y quiz\u00E1s la m\u00E1s procedente, ser\u00EDa que los efectos que los matrimonios realizados en el exterior produzcan en Chile se rigieran por la ley chilena, que es la que conocen los jueces.\n \nPor la forma como est\u00E1 redactado el art\u00EDculo, los jueces chilenos podr\u00EDan verse abocados a resolver los efectos que produzcan en Chile los matrimonios celebrados en el extranjero de acuerdo con la ley de cualquier pa\u00EDs, pues ni siquiera ser\u00EDa la de aquel donde se llev\u00F3 a cabo el matrimonio, sino la de cualquiera donde los c\u00F3nyuges hayan pasado mayor tiempo de vida en com\u00FAn.\n \nA mi modo de ver, la norma no tiene un sentido l\u00F3gico, e incursiona en un problema de Derecho Internacional Privado que debe estar muy adecuadamente solucionado. \nAdem\u00E1s, no veo para qu\u00E9 innovar en una materia sobre la cual la jurisprudencia ya se ha pronunciado. Probablemente, hay miles de casos resueltos. \nPor lo tanto, soy partidario de rechazar el art\u00EDculo 82, porque, en defecto de \u00E9l, se aplicar\u00E1n las normas generales, y estoy seguro de que \u00E9stas solucionan mucho mejor el problema.\n \nDicho lo anterior, aclaro que no puedo votar por estar pareado. \n " . . .