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El señor ZURITA.-
Señor Presidente , he escuchado muchas cosas aquí, incluso "pelar" a don Andrés Bello y hablar de la globalización. ¡Pero si don Andrés Bello todavía nos sigue prestando grandes servicios!
¿Cuándo presenta problemas el matrimonio celebrado en el extranjero? Cuando los cónyuges deciden vivir en Chile. Y eso está resuelto hace muchos años, con la misma indicación del Senador señor Novoa : el matrimonio celebrado afuera se rige en nuestro país por la ley chilena, si ambos cónyuges vienen a residir acá.
¿Qué debe ocurrir para ello? Que sea inscrito en el Servicio de Registro Civil.
Como bien lo manifestó el Honorable señor Viera-Gallo , es cierto que existe fraude. ¿Dónde se casarán las viudas chilenas que reciben montepío? En Paraguay, en México. ¿Por qué? Porque no pueden volver a hacerlo en Chile ya que pierden la pensión. Vale decir, son viudas con montepío sobreviniente.
La ley es bien clara. Inscrito el matrimonio, cualquier conflicto entre los cónyuges se resuelve acá conforme a la legislación chilena, y no con este intríngulis del artículo 82, que alude al lugar común y al domicilio donde hayan estado más tiempo, el que esté en uno o el que esté en otro. Es un disparate. El derecho extranjero no se aplica en Chile. Se puede aplicar como prueba y, en este caso, se recurre a un perito para que nos diga: "Esta adquisición de bienes hecha en Alemania tiene estas calidades". Y el juez resolverá con la ley nuestra.
Con razón, decía la Senadora señora Matthei que era imposible que un juez conozca todas las legislaciones. Apenas conoce la chilena.
Por eso, estoy completamente de acuerdo en eliminar dicha norma. Me hace recordar el viejo refrán español que dice: "No dejes lo viejo por lo mozo, ni lo cierto por lo dudoso". Y aquí, ante una disposición clara y precisa, se está optando por la novedad.
Conozco mucho al abogado Barros . Es perfecto, muy inteligente, pero ¿está aplicando el Derecho Internacional Privado en nuestro matrimonio? No.
Claro que si dos compañías extranjeras quieren resolver algún conflicto de un contrato celebrado en Frankfurt, lo harán según la legislación alemana, elegirán un arbitro o recurrirán a sus tribunales. Pero en cuanto al matrimonio, nuestra ley dice: "Los casados, aquí".
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