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El señor ESPINA.-
Algo explicó el Senador señor Viera-Gallo .
Esta disposición tiene por objeto impedir que se cometa fraude a la ley chilena. Si establecimos plazos -cualesquiera que sean: 2 días, 100 años- para los efectos del divorcio de común acuerdo o del unilateral- es para que se respeten.
Si alguien quiere burlar la ley nuestra, busca un país donde no haya plazos y allí se divorcia.
Reitero: esta disposición pretende impedir el fraude a la ley nacional. Constituye un mínimo de respeto al cumplimiento de nuestra legislación en el extranjero, lo cual concuerda plenamente con el artículo 83, que señala: "Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena".
Entonces, incorporamos esta norma para precaver que alguien se case en el país y no respete los plazos establecidos en la ley chilena. Por ejemplo, si uno o dos años es el plazo para el divorcio de común acuerdo, simplemente se visitará un país que exija cuatro meses. Incluso puede crearse una especie de agencia de turismo que lleve a las parejas a divorciarse al extranjero y, luego, las traigan de vuelta.
El texto sugerido es una manera de proteger la legislación nacional y la seriedad de sus normas.
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