. " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nAlgo explic\u00F3 el Senador se\u00F1or Viera-Gallo .\n \nEsta disposici\u00F3n tiene por objeto impedir que se cometa fraude a la ley chilena. Si establecimos plazos -cualesquiera que sean: 2 d\u00EDas, 100 a\u00F1os- para los efectos del divorcio de com\u00FAn acuerdo o del unilateral- es para que se respeten. \nSi alguien quiere burlar la ley nuestra, busca un pa\u00EDs donde no haya plazos y all\u00ED se divorcia. \nReitero: esta disposici\u00F3n pretende impedir el fraude a la ley nacional. Constituye un m\u00EDnimo de respeto al cumplimiento de nuestra legislaci\u00F3n en el extranjero, lo cual concuerda plenamente con el art\u00EDculo 83, que se\u00F1ala: \"Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regir\u00E1n por la ley chilena\".\n \nEntonces, incorporamos esta norma para precaver que alguien se case en el pa\u00EDs y no respete los plazos establecidos en la ley chilena. Por ejemplo, si uno o dos a\u00F1os es el plazo para el divorcio de com\u00FAn acuerdo, simplemente se visitar\u00E1 un pa\u00EDs que exija cuatro meses. Incluso puede crearse una especie de agencia de turismo que lleve a las parejas a divorciarse al extranjero y, luego, las traigan de vuelta. \nEl texto sugerido es una manera de proteger la legislaci\u00F3n nacional y la seriedad de sus normas. \n " . . . . . . . .