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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , concluyo que se apunta a eliminar el período de reflexión y yo, al menos, soy absolutamente partidario de ello. Porque si contemplamos un plazo en que cesa la convivencia es porque entendemos que ése es el período de reflexión. Si, no obstante estar las partes en consenso acerca del término del matrimonio, se fija, además, un término de uno, dos o tres años, es porque el legislador quiere otorgar a la pareja tiempo suficiente para reflexionar o para darse la posibilidad de reestablecer su relación.
El señor GAZMURI .-
¡Es otro plazo más!
El señor ESPINA.-
Exactamente. Como dice el Senador señor Gazmuri , esto es una especie de plazo adicional al de reflexión. Y o se fija antes o se fija después. Las legislaciones en el mundo optan por una u otra modalidad. Hay países que fijan pequeños plazos iniciales, muy breves, pero consideran que el efecto de la sentencia de divorcio se produce uno o dos años después de que se ha dictado: el plazo de reflexión es posterior. En este caso, la legislación chilena optó por el plazo anterior.
Por lo tanto, me parece que este artículo no contribuye en nada al período de reflexión, que ya ha sido determinado con anterioridad.
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