. . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , concluyo que se apunta a eliminar el per\u00EDodo de reflexi\u00F3n y yo, al menos, soy absolutamente partidario de ello. Porque si contemplamos un plazo en que cesa la convivencia es porque entendemos que \u00E9se es el per\u00EDodo de reflexi\u00F3n. Si, no obstante estar las partes en consenso acerca del t\u00E9rmino del matrimonio, se fija, adem\u00E1s, un t\u00E9rmino de uno, dos o tres a\u00F1os, es porque el legislador quiere otorgar a la pareja tiempo suficiente para reflexionar o para darse la posibilidad de reestablecer su relaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00A1Es otro plazo m\u00E1s!\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nExactamente. Como dice el Senador se\u00F1or Gazmuri , esto es una especie de plazo adicional al de reflexi\u00F3n. Y o se fija antes o se fija despu\u00E9s. Las legislaciones en el mundo optan por una u otra modalidad. Hay pa\u00EDses que fijan peque\u00F1os plazos iniciales, muy breves, pero consideran que el efecto de la sentencia de divorcio se produce uno o dos a\u00F1os despu\u00E9s de que se ha dictado: el plazo de reflexi\u00F3n es posterior. En este caso, la legislaci\u00F3n chilena opt\u00F3 por el plazo anterior.\n \nPor lo tanto, me parece que este art\u00EDculo no contribuye en nada al per\u00EDodo de reflexi\u00F3n, que ya ha sido determinado con anterioridad. \n " . . . . .