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El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, entiendo que estamos hablando simultáneamente de los artículos 94, 95 y 96 -o sea, de todo el proceso de reflexión-, porque respecto de todos ellos hay indicaciones.
Ahora, coincido plenamente con lo que acaba de señalar el Senador señor Espina , porque, en verdad, acá tenemos una instancia de conciliación, un proceso de mediación y plazos previos. Además, antes de poder presentar una demanda de divorcio se tiene que haber llegado a un acuerdo completo y suficiente respecto de todos los aspectos patrimoniales, etcétera. De manera que establecer otro trámite adicional no tiene ningún sentido.
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