. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que estamos hablando simult\u00E1neamente de los art\u00EDculos 94, 95 y 96 -o sea, de todo el proceso de reflexi\u00F3n-, porque respecto de todos ellos hay indicaciones.\n \nAhora, coincido plenamente con lo que acaba de se\u00F1alar el Senador se\u00F1or Espina , porque, en verdad, ac\u00E1 tenemos una instancia de conciliaci\u00F3n, un proceso de mediaci\u00F3n y plazos previos. Adem\u00E1s, antes de poder presentar una demanda de divorcio se tiene que haber llegado a un acuerdo completo y suficiente respecto de todos los aspectos patrimoniales, etc\u00E9tera. De manera que establecer otro tr\u00E1mite adicional no tiene ning\u00FAn sentido.\n \n " .