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- rdf:value = " El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , explicaré el criterio que tuvo en vista la Comisión de Constitución sobre el particular, como complemento a lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo .
La Comisión se colocó ante dos alternativas.
Si hay acuerdo de las partes, la mediación puede ser desarrollada por cualquier tipo de institución que éstas acuerden. De hecho el artículo 78 dice: "La mediación que regula el presente párrafo, salvo acuerdo de las partes, sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores ". Por lo tanto, existe un amplio campo para que, si las partes así lo acuerdan, se establezca que la mediación sea hecha por una institución privada, una religiosa o una filosófica.
Cuando no hay acuerdo de las partes, el juez debe designar a un mediador al que se le exige tener calificación profesional y estar en el Registro de Mediadores . Esto es necesario, porque también puede resultar complejo que, al no haber acuerdo de las partes, el juez designe a instituciones que, a pesar de ser muy notables, pueden tener una calificación profesional dudosa. Ése es el punto.
En suma, el proyecto contempla ambas alternativas sobre la base del acuerdo o de la determinación del juez.
"
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