. . . . . " El se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , explicar\u00E9 el criterio que tuvo en vista la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n sobre el particular, como complemento a lo planteado por el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo .\n \nLa Comisi\u00F3n se coloc\u00F3 ante dos alternativas. \nSi hay acuerdo de las partes, la mediaci\u00F3n puede ser desarrollada por cualquier tipo de instituci\u00F3n que \u00E9stas acuerden. De hecho el art\u00EDculo 78 dice: \"La mediaci\u00F3n que regula el presente p\u00E1rrafo, salvo acuerdo de las partes, s\u00F3lo podr\u00E1 ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores \". Por lo tanto, existe un amplio campo para que, si las partes as\u00ED lo acuerdan, se establezca que la mediaci\u00F3n sea hecha por una instituci\u00F3n privada, una religiosa o una filos\u00F3fica.\n \nCuando no hay acuerdo de las partes, el juez debe designar a un mediador al que se le exige tener calificaci\u00F3n profesional y estar en el Registro de Mediadores . Esto es necesario, porque tambi\u00E9n puede resultar complejo que, al no haber acuerdo de las partes, el juez designe a instituciones que, a pesar de ser muy notables, pueden tener una calificaci\u00F3n profesional dudosa. \u00C9se es el punto.\n \nEn suma, el proyecto contempla ambas alternativas sobre la base del acuerdo o de la determinaci\u00F3n del juez. \n " . . .