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- rdf:value = " El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que existe un equívoco sobre la mediación como técnica y como procedimiento parajudicial o extrajudicial establecido, respecto de la cual también hay una experiencia inicial en Chile, sobre todo, en materia de familia.
En primer lugar, técnicamente, la mediación no se produce si no es voluntaria. Por su naturaleza, es una institución que para ser eficaz requiere la voluntariedad.
En este sentido, esta mediación a la que cita el juez es una figura que se debería precisar, ya que ciertamente, como institución, la mediación exige y requiere dos condiciones: primero la voluntariedad, y segundo, que sea una técnica con cierto desarrollo profesional. Por tanto, no es un oficio que se realiza de buena voluntad, ni algo que hace un buen amigo, un consultor o un confesor espiritual. Por consiguiente, este asunto no tiene por qué quedar establecido en la ley, pues está en la libertad de las parejas con dificultades.
La mediación, en ese sentido, es cierta institución que tiene dos condiciones: elemento voluntario y calificación profesional. Por eso hay especialidad en mediación, una corriente de desarrollo de la mediación como técnica, hay diplomados en las universidades y especialistas en mediaciones.
Ésa es la gente que está calificada para utilizar esa técnica. Porque si se entiende la mediación como un buen consejo dado por un señor o una señora muy sabia, legislemos sobre eso y digamos "Se podrá recurrir a gente sabia o consultores espirituales".
Pero ésa no es la idea.
Digo que el tema de la voluntariedad debe quedar de manera más clara. Porque si se establece que hay dos momentos -como señaló el Senador Chadwick-: uno, el que llama el juez, y el otro, que es voluntario, entonces hay un texto que da lugar a malas interpretaciones. Entiendo que tiene que quedar meridianamente claro que si vamos a usar esta institución -algunos señores Senadores presentaron indicación para eliminar la mediación de la ley, cuestión que no firmé, porque estoy de acuerdo en que se trata de una institución auxiliar que puede ser útil establecerla en el articulado- deberá respetarse la naturaleza del procedimiento. Y, en ese sentido, la indicación del Senador señor Ríos -con toda la voluntad que pueda tener en cuanto a que no haya discriminaciones religiosas, lo que comparto-, no apunta al tema en análisis. Lo que discutimos es la naturaleza de la institución. A mi juicio, si vamos a establecer la mediación como un mecanismo que la ley pone a disposición de aquellos que voluntariamente quieren acogerse a él, tiene que ser resguardado en su naturaleza, y ésta exige que sean profesionales especializados en la técnica de mediación.
"
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