-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90-ds26
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2070
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2070
- rdf:value = " El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , ante todo, respecto de la observación que acaba de hacer el Senador señor Gazmuri -con la que concuerdo como concepto-, a mi juicio, la voluntariedad del proceso está suficientemente cautelada en el inciso segundo del artículo 74. Porque éste dice que "Si algunas de las partes, citada por dos veces, no concurriere a la sesión inicial ni justificare causa, se tendrá por frustrada la mediación". De manera que basta no concurrir a dos audiencias sucesivas para que la mediación se acabe.
El señor GAZMURI .-
¡Es que eso no es mediación¡ ¿Me permite una interrupción?
El señor BOENINGER.-
No, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
¡Pongámosle otro nombre!
El señor BOENINGER.-
Excúseme, señor Senador, pero lo que estoy tratando de explicar es que, dentro del proceso formal de mediación -como lo define el articulado de la ley en proyecto-, con el Registro de Mediadores , etcétera, existe la posibilidad para las partes de no someterse a ese proceso. En ese sentido, es voluntario, y el rechazo a la mediación se expresa por la vía de no asistir a la audiencia.
Respecto de la indicación del Senador señor Ríos, quería añadir a lo que se ha señalado, que en el inciso segundo del artículo 79 se dice que hoy día "Las personas jurídicas deberán desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediación, las cuales se entenderán cumplidas por las entidades religiosas de derecho público.". Si se acoge esta indicación, el segundo inciso llega hasta ahí. Y lo tocante a las entidades religiosas de derecho público significará que el mediador puede ser alguien de la iglesia equis que corresponda.
Por consiguiente, me parece importante que subsista la frase final, porque obliga a estas entidades, que de hecho tienen el derecho de ser reconocidas como mediadores, y sólo puedan realizar esto los profesionales equis inscritos. De manera que me parece que ésa es razón suficiente para no aceptar la indicación del Senador señor Ríos en su segunda parte. Y como ésta expresa una condición, por coherencia rechazaría la supresión de la frase del inciso primero, porque existe la otra opción -que señaló, según entiendo, el Senador señor Chadwick -, de que las dos partes de común acuerdo pueden elegir a cualquier persona como mediadora, cosa que yo mismo propuse en su momento en la Comisión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90