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- rdf:value = " El señor ORPIS.-
Señor Presidente , sólo deseo reafirmar que lo planteado por el Senador señor Ríos se encuentra absolutamente despejado en el artículo 78 desde el momento en que señala en forma expresa que, al nombrarse los mediadores, siempre prima el acuerdo de las partes, y, en caso contrario, se debe recurrir directamente al Registro de Mediadores .
El inciso primero de la citada norma establece: "La mediación que regula el presente párrafo, salvo acuerdo de las partes, sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores ...". Es decir, siempre prima el acuerdo de las partes y, por lo tanto, no se excluye de aquél que puedan ser instituciones de carácter religioso o personas dedicadas por largo tiempo al asesoramiento de parejas.
El asunto queda totalmente abierto. De tal manera que la duda planteada por el Senador señor Ríos se encuentra por completo disipada.
"
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