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- rdf:value = " El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que, en general, en el texto del proyecto hay muchos elementos ambiguos respecto de la mediación, porque el carácter voluntario, que es de la esencia de tal institución, no siempre se encuentra expresado de esa manera.
Por ejemplo, el artículo 73 -que no está en discusión- dispone: "Los cónyuges elegirán al mediador de común acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez procederá a designarlo,". Es decir, se establece un mecanismo mediante el cual el juez designa un mediador por no haber acuerdo entre las partes.
En definitiva, dicha norma es completamente contraria a la institución de la mediación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, lo que ocurre es las partes no están de acuerdo en el mediador, pero sí en la mediación, ya que por eso han concurrido a celebrar tal acto.
El señor GAZMURI.-
Es que tienen que estar de acuerdo en las dos cosas o no funciona el asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La situación es igual a un arbitraje.
Uno puede someterse a dicho sistema, pero no concordar con el árbitro. Entonces, en ese caso, el juez procede a designar uno. O sea, no hay contradicción.
El señor GAZMURI.-
Esta institución nueva no tiene la misma naturaleza. Los mediadores no son árbitros.
"
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