. . . " El se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer presente que, en general, en el texto del proyecto hay muchos elementos ambiguos respecto de la mediaci\u00F3n, porque el car\u00E1cter voluntario, que es de la esencia de tal instituci\u00F3n, no siempre se encuentra expresado de esa manera.\n \nPor ejemplo, el art\u00EDculo 73 -que no est\u00E1 en discusi\u00F3n- dispone: \"Los c\u00F3nyuges elegir\u00E1n al mediador de com\u00FAn acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez proceder\u00E1 a designarlo,\". Es decir, se establece un mecanismo mediante el cual el juez designa un mediador por no haber acuerdo entre las partes.\n \nEn definitiva, dicha norma es completamente contraria a la instituci\u00F3n de la mediaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador, lo que ocurre es las partes no est\u00E1n de acuerdo en el mediador, pero s\u00ED en la mediaci\u00F3n, ya que por eso han concurrido a celebrar tal acto.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nEs que tienen que estar de acuerdo en las dos cosas o no funciona el asunto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa situaci\u00F3n es igual a un arbitraje.\n \nUno puede someterse a dicho sistema, pero no concordar con el \u00E1rbitro. Entonces, en ese caso, el juez procede a designar uno. O sea, no hay contradicci\u00F3n. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nEsta instituci\u00F3n nueva no tiene la misma naturaleza. Los mediadores no son \u00E1rbitros.\n \n " . . . . . .