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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , decía que la naturaleza de la mediación es voluntaria. Sin embargo, puede ser motivo de debate sobre quién recae la designación de mediador. Y ahí puede haber alternativas distintas.
Pero a mi juicio, en la indicación se discute el problema que genera el artículo 79 cual es el carácter restrictivo de quienes pueden inscribirse en el Registro de Mediadores , porque "se requiere poseer un título profesional idóneo...".
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, ¿puedo terminar de exponer mi idea y después otorgar la interrupción solicitada?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por supuesto, Su Señoría. Termine su explicación y, luego, conceda la interrupción.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , señalaba que lo que se está poniendo en discusión es el carácter restrictivo de la inscripción en el Registro de Mediadores , ya que el mediador requiere poseer un título profesional idóneo.
Un título profesional, de acuerdo con nuestra legislación, precisa a lo menos cuatro años de estudios. En consecuencia, una persona que tiene un diplomado, o una cierta especialidad, que le significó uno o dos años de preparación, no va a poder inscribirse, pues el requisito de título profesional tiene en nuestro ordenamiento determinado alcance.
Eso me parece restrictivo.
Por lo tanto, en ese sentido acojo la indicación del Senador señor Ríos, ya que la citada norma limita el universo de personas que pueden ser mediadores hasta tal punto, que alguien con un diplomado no se encuentra en condiciones de desempeñar tal función.
Señor Presidente , ahora concedo la interrupción que me había pedido el Senador señor Zurita .
"
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