. . . . . . " El se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , dec\u00EDa que la naturaleza de la mediaci\u00F3n es voluntaria. Sin embargo, puede ser motivo de debate sobre qui\u00E9n recae la designaci\u00F3n de mediador. Y ah\u00ED puede haber alternativas distintas.\n \nPero a mi juicio, en la indicaci\u00F3n se discute el problema que genera el art\u00EDculo 79 cual es el car\u00E1cter restrictivo de quienes pueden inscribirse en el Registro de Mediadores , porque \"se requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo...\".\n \nEl se\u00F1or ZURITA .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFpuedo terminar de exponer mi idea y despu\u00E9s otorgar la interrupci\u00F3n solicitada?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPor supuesto, Su Se\u00F1or\u00EDa. Termine su explicaci\u00F3n y, luego, conceda la interrupci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , se\u00F1alaba que lo que se est\u00E1 poniendo en discusi\u00F3n es el car\u00E1cter restrictivo de la inscripci\u00F3n en el Registro de Mediadores , ya que el mediador requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo.\n \nUn t\u00EDtulo profesional, de acuerdo con nuestra legislaci\u00F3n, precisa a lo menos cuatro a\u00F1os de estudios. En consecuencia, una persona que tiene un diplomado, o una cierta especialidad, que le signific\u00F3 uno o dos a\u00F1os de preparaci\u00F3n, no va a poder inscribirse, pues el requisito de t\u00EDtulo profesional tiene en nuestro ordenamiento determinado alcance. \nEso me parece restrictivo. \nPor lo tanto, en ese sentido acojo la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos, ya que la citada norma limita el universo de personas que pueden ser mediadores hasta tal punto, que alguien con un diplomado no se encuentra en condiciones de desempe\u00F1ar tal funci\u00F3n.\n \nSe\u00F1or Presidente , ahora concedo la interrupci\u00F3n que me hab\u00EDa pedido el Senador se\u00F1or Zurita .\n \n " . . .