rdf:value = " El señor ZURITA.-
Señor Presidente , quiero hacer presente un olvido de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, pues han señalado que no hay más conciliación que la solicitada de común acuerdo.
Eso no es cierto.
El artículo 72 establece: "El juez ordenará llevar a cabo un proceso de mediación si ambos cónyuges lo solicitaren.
"También dispondrá que se efectúe cuando no se haya producido conciliación completa y suficiente entre los cónyuges, en los términos del artículo 28, salvo que se formare la convicción de que la mediación no será útil para conseguir esa finalidad.
"Esta decisión la adoptará al término de la audiencia de conciliación, dejando citados a los cónyuges para que concurran al tribunal en una día y una hora determinados a fin de proceder a la designación de mediador.".
Nada más, señor Presidente .
"