
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90-ds33
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quiero brevemente explicar el capítulo respectivo, para que se entienda lo que deberemos votar.
En esta materia hay dos momentos diferentes: uno relativo al origen de la audiencia de mediación y, otro, al desarrollo del proceso de mediación.
En el origen de la audiencia de mediación rige el principio general de la voluntariedad por esencia. En esa instancia, ambos cónyuges solicitan la mediación, donde pueden producirse dos situaciones distintas: que se pongan de acuerdo en el mediador; o bien, que no lleguen a acuerdo, en cuyo caso el juez lo determina.
Pero excepcionalmente en el origen del proceso -y el Senador señor Gazmuri tiene razón- puede darse la situación especial de que la mediación no sea solicitada de común acuerdo entre los cónyuges, por lo que el juez, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 72, sí puede -como señaló el Honorable señor Zurita - disponer que se efectúe una audiencia de mediación; o sea, tiene la facultad de imponérsela a los cónyuges.
En ese caso, podrá haber un mediador elegido de común acuerdo o uno designado. Pero la voluntariedad, que es esencial, se trata inmediatamente después.
¿Qué decidió la Comisión sobre el particular? Que si el juez estimaba necesario efectuar un proceso de mediación, a lo menos se debía realizar obligatoriamente una audiencia. Y si en ella no se logra...
El señor GAZMURI .-
Debería llamarse audiencia de conminación, pero no de mediación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se ruega no interrumpir al señor Senador que hace uso de la palabra.
El señor CHADWICK.-
Por lo menos, se intenta la mediación.
Si en esa audiencia no hay voluntariedad de seguir adelante con el proceso, uno de los cónyuges manifiesta esa intención o no concurre, en cuyo caso la mediación muere.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una interrupción al final de su exposición, señor Senador ?
El señor CHADWICK .-
Con todo gusto, Su Señoría.
Eso es así. Y uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con el sistema. Pero la regla general es la voluntariedad de la mediación. Si no existe esa voluntad, el juez excepcionalmente puede establecer una audiencia de mediación, pero sólo en una oportunidad. Y, en ese caso, continúa el proceso siempre que exista la voluntad de hacerlo, de lo contrario, ahí muere.
Ésa fue la fórmula establecida en el proyecto.
Señor Presidente , ahora concedo la interrupción al Honorable señor Boeninger .
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion