-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90-ds35
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3638
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " El señor RÍOS.-
Señor Presidente , lo planteado por el Senador señor Chadwick es muy útil para aclarar las cosas, además que tiene mucha relación con lo manifestado por el Honorable señor Larraín y con nuestra propia indicación.
La mediación se inicia en el artículo 72 hacia adelante -norma ya recordada tanto por el Senador señor Zurita como por otros Honorables colegas- y se llega a concluir el proceso propiamente tal en el artículo 78, el que dispone: "La mediación que regula el presente párrafo, salvo acuerdo de las partes, sólo podrá ser conducida por las personas...".
Sin embargo, la expresión "salvo acuerdo de las partes", de acuerdo con lo señalado por los Honorables señores Chadwick y Viera-Gallo , posibilita, si existe acuerdo, que cualquier persona idónea sea elegida por los cónyuges al manifestar su confianza en ella o en determinada institución, lo cual no la obliga a cumplir una serie de normas señaladas más adelante.
Eso es muy importante que quede en la historia de la ley.
Chile es un país básicamente cristiano. El 80 por ciento de su población señaló en el último censo tal preferencia religiosa, ya sean católicos, evangélicos u otras formas de cristianismo.
Por tal motivo, es natural pensar que un alto número de personas recurrirá a la iglesia a la cual pertenece, que si tiene un componente de dedicación social familiar, lo hará todavía con mayor fuerza.
Si el asunto es así, entonces no habría problema. Pero la dificultad radica en que el artículo 79 establece: "Para ser inscrito en el Registro de Mediadores ,", o sea, da la sensación de que el juez sólo aceptará la mediación siempre que la respectiva entidad se encuentre inscrita y cumpla los requisitos. Por lo tanto, queda en el aire la fortaleza de la expresión "salvo acuerdo de las partes".
Ése es el tema.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor RÍOS.-
Sí, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se puede conceder una interrupción sobre otra, señor Senador.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , tratándose de una materia muy importante que mañana vamos a discutir, porque veo que existe consenso en lo que estoy planteando, a lo mejor podríamos ver la redacción de un par de palabras que permitan clarificar y resolver el tema, de manera que aquello en que todos hemos dicho que estamos de acuerdo, efectivamente quede establecido en el texto de la ley.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90