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- rdf:value = " El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , no sé si se estudió suficientemente lo establecido en el artículo 81, que dispone que los requisitos de forma y fondo del matrimonio se rigen por la ley del lugar de su celebración.
Pero después agrega lo siguiente: "Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno". Vale decir, los efectos se rigen por nuestra legislación.
A continuación, el artículo 82 señala que los efectos del matrimonio se regirán por la ley del domicilio común.
Por lo tanto, advierto una contradicción entre ambos preceptos, que puede producir grandes dificultades.
En mi opinión, bastaría con lo señalado en el artículo 81, pues produce los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno.
Creo que el artículo 82 está de más.
"
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