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- rdf:value = " El señor COLOMA.-
Señor Presidente , el argumento dado por un señor Senador en cuanto a no innovar para no enredarnos, no me parece convincente. Yo prefiero abordar cualquier tema, por difícil que sea, para tratar de establecerlo con claridad. Porque lo peor que podríamos hacer es aprobar una norma que nadie entiende. Por lo tanto, no me convence el planteamiento de no adentrarnos en el asunto para no hacer más confuso el cuento.
Pienso que don Andrés Bello tenía más sapiencia en esto que algunos modernos intérpretes de la globalización.
Los argumentos de los Senadores señores Novoa y Fernández son absolutamente consistentes. Lo relevante en esta materia es fijar las reglas del juego en el artículo 81 y, en su defecto, aplicar las normas comunes de nuestro Código Civil. Eso es lo inteligente y lo racional.
Tratar de explicar o modificar el concepto de domicilio sólo para el efecto de determinado tipo de matrimonio, más aún si es casi imposible entender el artículo como está redactado, me parece un grave error.
Por ello, señor Presidente , no se debe retirar la indicación, de la cual soy coautor, sino aprobarla, a fin de dejar al artículo 81 reglando la materia, sin hacer referencia al que lo sucede.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor COLOMA.-
Con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor VIERA-GALLO .-
El artículo 81 se refiere a los requisitos de forma y fondo del matrimonio. Y cuando dice que "producirá en Chile los mismos efectos", debe entenderse que aquél se tiene por celebrado. Eso es lo que quiere decir la norma: "en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno".
El artículo 82, en cambio, habla de la forma como se reglan los efectos del matrimonio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , lo que hace el artículo 82 es fijar normas para el efecto de determinar el domicilio, y en el artículo 81 también se regula el tema de los efectos.
Por eso, estimo que innovar en esta materia es innecesario y confuso.
He dicho.
"
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