-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90-ds42
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , efectivamente el artículo 82 introduce una situación extremadamente compleja, que no tiene sentido aprobar.
El principio fundamental está establecido en el artículo 81, que otorga validez a los matrimonios debidamente celebrados en el extranjero, en conformidad con la ley de ese lugar, y dispone, por lo mismo, que sus efectos se podrán aplicar en Chile.
Eso es lo que intenta regular, con mal resultado, el artículo 82, generando además una situación completamente absurda, porque dice: "Los efectos de matrimonio celebrado en el extranjero se regirán por la ley del domicilio común". O sea, un matrimonio efectuado en el otro país, con domicilio en el mismo, se va a regir por la ley de esa nación. Entonces, ¿qué competencia tiene Chile en esa materia? ¿Sobre qué bienes, por ejemplo, se van a producir esos efectos?
Los artículos 15, 16 y siguientes del Código Civil consagran los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y ahí se inserta esta materia. Luego, está la teoría del estatuto mixto, que establece qué principio se aplica cuando se trata de leyes referidas a bienes, a personas y a actos o contratos. Por lo tanto, estos principios están debidamente regulados.
Lo anterior, complementado con el artículo 81 del proyecto, hace innecesario el artículo 82, y pido que se vote la supresión de este último.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652774/seccion/akn652774-po1-ds90