. . . " El se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , efectivamente el art\u00EDculo 82 introduce una situaci\u00F3n extremadamente compleja, que no tiene sentido aprobar.\n \nEl principio fundamental est\u00E1 establecido en el art\u00EDculo 81, que otorga validez a los matrimonios debidamente celebrados en el extranjero, en conformidad con la ley de ese lugar, y dispone, por lo mismo, que sus efectos se podr\u00E1n aplicar en Chile. \nEso es lo que intenta regular, con mal resultado, el art\u00EDculo 82, generando adem\u00E1s una situaci\u00F3n completamente absurda, porque dice: \"Los efectos de matrimonio celebrado en el extranjero se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn\". O sea, un matrimonio efectuado en el otro pa\u00EDs, con domicilio en el mismo, se va a regir por la ley de esa naci\u00F3n. Entonces, \u00BFqu\u00E9 competencia tiene Chile en esa materia? \u00BFSobre qu\u00E9 bienes, por ejemplo, se van a producir esos efectos?\n \nLos art\u00EDculos 15, 16 y siguientes del C\u00F3digo Civil consagran los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y ah\u00ED se inserta esta materia. Luego, est\u00E1 la teor\u00EDa del estatuto mixto, que establece qu\u00E9 principio se aplica cuando se trata de leyes referidas a bienes, a personas y a actos o contratos. Por lo tanto, estos principios est\u00E1n debidamente regulados.\n \nLo anterior, complementado con el art\u00EDculo 81 del proyecto, hace innecesario el art\u00EDculo 82, y pido que se vote la supresi\u00F3n de este \u00FAltimo.\n \n " . . . . . .