. . . . . . " El se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, comparto lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , en el sentido de que no hay contradicci\u00F3n entre estos preceptos.\n \nEn primer lugar, se establecen ciertos resguardos respecto de la validez del acto del matrimonio, sea que se celebre en el extranjero o en Chile.\n \nEn efecto, el art\u00EDculo 83 dispone que el matrimonio realizado en el pa\u00EDs se rige por nuestra ley, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional. Vale decir, en este caso, rige la ley chilena para todos los efectos legales, con el objeto de evitar que un acto jur\u00EDdico celebrado en Chile deje de tener efectos en lo relativo a las causales de disoluci\u00F3n, de nulidad, etc\u00E9tera.\n \nLuego, en los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 81 se establecen dos normas de resguardo. Por una parte, un matrimonio celebrado en el extranjero podr\u00E1 ser declarado nulo si de acuerdo con la ley chilena se llev\u00F3 a cabo bajo alguna causal de nulidad, pues las normas que regulan esto son de derecho p\u00FAblico. O sea, un matrimonio no es v\u00E1lido en Chile y, por tanto, no produce efectos legales, si es nulo, seg\u00FAn nuestra legislaci\u00F3n.\n \nSupongamos que en un pa\u00EDs extranjero se autorice un matrimonio entre un hombre mayor y una ni\u00F1ita de diez a\u00F1os. En tal situaci\u00F3n, para la ley chilena, aunque se hubieran casado legalmente en el exterior, ese matrimonio carecer\u00EDa de valor, por una cuesti\u00F3n de orden p\u00FAblico. Por lo tanto, rigen las causales de nulidad de nuestra legislaci\u00F3n, si alguien act\u00FAa en ese sentido y quiere hacer valer dicha uni\u00F3n en territorio chileno. \nLuego, \u00BFqu\u00E9 dice el inciso tercero del art\u00EDculo 81 respecto del consentimiento? Que en Chile tampoco tendr\u00E1 valor un matrimonio contra\u00EDdo en el extranjero sin el consentimiento libre y espont\u00E1neo. Al respecto, puede darse el caso de que en determinado pa\u00EDs se obligue a una persona a casarse. Como no hubo consentimiento libre y espont\u00E1neo, ese matrimonio no tendr\u00E1 valor en nuestro territorio.\n \nO sea, la legislaci\u00F3n chilena se cubre respecto de las normas de Derecho P\u00FAblico. \nPor su parte, los art\u00EDculos 81 y 82 dicen relaci\u00F3n a materias distintas. Este \u00FAltimo se pone en el escenario de un matrimonio celebrado en el extranjero respecto del cual uno de los c\u00F3nyuges pudiere pretender que se aplique la ley chilena. \nHe mencionado los tres casos de excepci\u00F3n: el relativo a las causales de nulidad, el referente a las causales de consentimiento y, como punto tercero -el cual no tiene nada que ver con la materia-, que se trate de un matrimonio celebrado en Chile. \nAhora bien, \u00BFqu\u00E9 ocurre respecto de un matrimonio efectuado en el extranjero? \u00BFQu\u00E9 normas deber\u00E1 aplicar el juez en Chile? \u00BFLa relativa al domicilio de la mujer? \u00BFLa del domicilio del hombre? \u00BFLa del domicilio com\u00FAn? El se\u00F1or Barros , destacado profesor de Derecho Internacional Privado , nos dijo con toda claridad: \"\u00C9stas son las reglas que se aplican en el Derecho Internacional Privado\":\n \nPrimero, si ambos residen en un mismo pa\u00EDs, rige la del domicilio com\u00FAn de los c\u00F3nyuges. Si viven en Alemania y alguien demanda una herencia sobre determinados bienes pidiendo medidas cautelares en Chile, tendr\u00E1 que aplicarse la legislaci\u00F3n alemana, porque \u00E9se es el domicilio com\u00FAn.\n \nSegundo, si residen en pa\u00EDses diferentes, se entender\u00E1 como domicilio com\u00FAn el lugar donde los c\u00F3nyuges habitaron permanentemente con anterioridad a su ruptura, si uno de ellos conserva all\u00ED su residencia. \nLa tercera regla dice que regir\u00E1 la ley de la nacionalidad com\u00FAn de los c\u00F3nyuges. \n\u00C9sas son las normas de Derecho Internacional Privado que se aplican en la actualidad, de acuerdo con los expertos cuya opini\u00F3n se tuvo en vista en la Comisi\u00F3n. Son todos profesores de universidades tradicionales ... \n " . . .