rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Lo que pasa es que el inciso primero del artículo 82 dice "Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero". ¿A qué efectos se refiere? ¿A los que se producen dónde? ¿Ellos serán regulados por la ley chilena?
Dicha norma es abierta, pues señala: "Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero" -no se sabe dónde ni cómo se van a producir- "se regirán por la ley del domicilio común". Esa frase es completamente inútil, porque no resuelve absolutamente nada. Es un predicado demasiado genérico.
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