. . . . . . . " El se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nLo que pasa es que el inciso primero del art\u00EDculo 82 dice \"Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero\". \u00BFA qu\u00E9 efectos se refiere? \u00BFA los que se producen d\u00F3nde? \u00BFEllos ser\u00E1n regulados por la ley chilena?\n \nDicha norma es abierta, pues se\u00F1ala: \"Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero\" -no se sabe d\u00F3nde ni c\u00F3mo se van a producir- \"se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn\". Esa frase es completamente in\u00FAtil, porque no resuelve absolutamente nada. Es un predicado demasiado gen\u00E9rico. \n " . .