rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente, no es así.
Los efectos del matrimonio pueden ser, por ejemplo, patrimoniales. ¿Qué ocurre en la relación patrimonial entre los cónyuges? Digo esto porque hay países con regímenes patrimoniales distintos del chileno. Y si acá uno decide accionar en contra del otro, ¿qué normas regirán la relación patrimonial de ellos? ¿La sociedad conyugal chilena? ¿La separación de bienes nuestra?
Por eso, se indican al juez las disposiciones que se aplican en el Derecho Internacional.
Si uno de los cónyuges casados en el extranjero quiere demandar patrimonialmente al otro, el magistrado no puede aplicar la legislación chilena a un contrato celebrado en el exterior, sino que podrá decir: "Si se casó en Alemania y ése es su domicilio común, usted se rige por aquella legislación, y yo se la aplicaré".
"