. . " El se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, no es as\u00ED. \nLos efectos del matrimonio pueden ser, por ejemplo, patrimoniales. \u00BFQu\u00E9 ocurre en la relaci\u00F3n patrimonial entre los c\u00F3nyuges? Digo esto porque hay pa\u00EDses con reg\u00EDmenes patrimoniales distintos del chileno. Y si ac\u00E1 uno decide accionar en contra del otro, \u00BFqu\u00E9 normas regir\u00E1n la relaci\u00F3n patrimonial de ellos? \u00BFLa sociedad conyugal chilena? \u00BFLa separaci\u00F3n de bienes nuestra? \nPor eso, se indican al juez las disposiciones que se aplican en el Derecho Internacional. \nSi uno de los c\u00F3nyuges casados en el extranjero quiere demandar patrimonialmente al otro, el magistrado no puede aplicar la legislaci\u00F3n chilena a un contrato celebrado en el exterior, sino que podr\u00E1 decir: \"Si se cas\u00F3 en Alemania y \u00E9se es su domicilio com\u00FAn, usted se rige por aquella legislaci\u00F3n, y yo se la aplicar\u00E9\".\n \n " . . . . . .