rdf:value = " El señor COLOMA.-
¿Qué pasa si dejamos el artículo 82 sólo con el predicado inicial, aun cuando -según entiendo- el Senador señor Larraín se ha manifestado en contra del precepto? A mi juicio, lo que lo hace complejo es toda la explicación posterior.
Si el objetivo es dejar en claro que los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero se regirán por la ley del domicilio común, dejemos hasta ahí la redacción. El resto puede quedar sujeto a las normas comunes de aplicación, a la legislación chilena normal. Porque aparentemente a los autores del artículo 82 les interesa dejar eso establecido, más allá de la forma de determinar el domicilio común.
Es una sugerencia, señor Presidente .
"