rdf:value = " El señor VIERA-GALLO .-
Lo que pasa es que la indicación viene a confundir el divorcio por culpa y el divorcio llamado "remedio". Cuando es por culpa, es evidente que nadie se puede aprovechar de su propio dolo y, por tanto, si yo he provocado la ofensa -por así decir-, no puedo invocarla para plantear la acción de divorcio. Pero el transcurso del plazo no tiene nada que ver porque ése es un dato objetivo que no se relaciona con conductas de nadie, salvo que hubiera abandono de hogar. Y sería absurdo que si la mujer -o el hombre- abandona el hogar, se diga: "Usted es el que ha dado origen a la separación; entonces no puede plantear después la acción de divorcio porque ha transcurrido un plazo". Yo creo que se están confundiendo dos planos muy distintos en dos tipos de divorcio diferentes.
"