" El se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nLo que pasa es que la indicaci\u00F3n viene a confundir el divorcio por culpa y el divorcio llamado \"remedio\". Cuando es por culpa, es evidente que nadie se puede aprovechar de su propio dolo y, por tanto, si yo he provocado la ofensa -por as\u00ED decir-, no puedo invocarla para plantear la acci\u00F3n de divorcio. Pero el transcurso del plazo no tiene nada que ver porque \u00E9se es un dato objetivo que no se relaciona con conductas de nadie, salvo que hubiera abandono de hogar. Y ser\u00EDa absurdo que si la mujer -o el hombre- abandona el hogar, se diga: \"Usted es el que ha dado origen a la separaci\u00F3n; entonces no puede plantear despu\u00E9s la acci\u00F3n de divorcio porque ha transcurrido un plazo\". Yo creo que se est\u00E1n confundiendo dos planos muy distintos en dos tipos de divorcio diferentes.\n \n " . . . . . . . .