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El señor ESPINA.-
Señor Presidente, coincido con lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo . Son dos temas absolutamente distintos. Es evidente que en el divorcio por culpa la acción de divorcio corresponde a aquel cónyuge que es víctima de la conducta que provoca un grave abandono de los deberes conyugales o para con los hijos.
Por lo tanto, es evidente que quien debe ejercerla es aquel que ha sido víctima del incumplimiento contemplado en el artículo 55. Pero en el artículo 56 -lo digo con el mayor respeto que me merecen los autores de la indicación- me parece absurdo establecer...
Me informan, señor Presidente, que la indicación será retirada. Entonces, no tengo nada más que decir.
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