. . . . . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, coincido con lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Viera-Gallo . Son dos temas absolutamente distintos. Es evidente que en el divorcio por culpa la acci\u00F3n de divorcio corresponde a aquel c\u00F3nyuge que es v\u00EDctima de la conducta que provoca un grave abandono de los deberes conyugales o para con los hijos.\n \nPor lo tanto, es evidente que quien debe ejercerla es aquel que ha sido v\u00EDctima del incumplimiento contemplado en el art\u00EDculo 55. Pero en el art\u00EDculo 56 -lo digo con el mayor respeto que me merecen los autores de la indicaci\u00F3n- me parece absurdo establecer...\n \nMe informan, se\u00F1or Presidente, que la indicaci\u00F3n ser\u00E1 retirada. Entonces, no tengo nada m\u00E1s que decir.\n \n " . .