. . . . . " El se\u00F1or \u00C1VILA.- \nSe\u00F1or Presidente, independientemente de la culpa, lo que ac\u00E1 ha de prevalecer son dos aspectos que revisten la mayor importancia: la duraci\u00F3n del matrimonio y la circunstancia de que, durante el lapso en que se mantuvo la relaci\u00F3n conyugal, una de las partes se sacrific\u00F3 en favor de la otra a trav\u00E9s del cuidado de los hijos.\n \nSi en un momento dado surge alguna circunstancia atribuible a quien demanda el divorcio, no pierde valor aquello del tiempo que dur\u00F3 el matrimonio y el hecho de que uno de los c\u00F3nyuges se haya encargado del cuidado de los hijos. \nPor lo tanto, creo que el razonamiento que se haga sobre este art\u00EDculo no puede prescindir del contexto que otorga el anterior. \nHe dicho. \n " . . . .